ECUADOR: INCREMENTO EN EL LÍMITE DE DEDUCCIONES POR PAGOS A PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS

ECUADOR: INCREMENTO EN EL LÍMITE DE DEDUCCIONES POR PAGOS A PARTES RELACIONADAS EXTRANJERAS

Grupo Consultor EFE™
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El tema de precios de transferencia en Ecuador tiene varios años de haber sido implementado por el Servicio de Rentas Internas (SRI), de tal manera que la Administracion Tributaria cuenta con auditores con experiencia para ejecutar sus procesos de revisiones en este tema. En este sentido, es de vital importancia que los contribuyentes cuenten con asesoría adecuada que les permita aprovechar el régimen de precios de transferencia sin incurrir en riesgos innecesarios.

Por lo anterior, vale la pena recordar a las empresas ecuatorianas sobre el límite de deducibilidad que tienen al momento de realizar pagos a sus partes relacionadas en el extranjero por conceptos de regalías, servicios técnicos, administrativos y de consultoría. En este sentido, el número 20 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en conjunto con el número 16 del artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la LRTI, establecen un límite de deducibilidad del 20 por ciento para dichos gastos.

Sin embargo, en la actualidad sigue vigente la Resolución NAC-DGERCGC15-0000571 publicada el 31 de julio de 2015, en la cual se establece que el sujeto pasivo podrá solicitar un límite mayor de deducibilidad, bajo las disposiciones legales, reglamentarias y procedimentales establecidas para la consulta de valoración previa de operaciones entre partes relacionadas, dichas disposiciones se resumen en lo que se conoce en la jerga de precios de transferencia como Acuerdo de Precios Anticipado (APA). 

En caso de que dicho procedimiento sea aprobado por parte de la Administración Tributaria, el incremento de la deducción pudiera ser válido hasta por cinco años, cubriendo el periodo de presentación de la consulta, los tres periodos siguientes, así como el periodo anterior, este último, siempre y cuando la solicitud hubiese sido presentada antes del vencimiento del plazo de la declaración de impuesto a la renta (último día hábil del mes de marzo) de dicho periodo.

En resumen, para poder obtener este beneficio, el contribuyente deberá presentar por escrito una consulta sobre la valoración previa de sus operaciones con partes relacionadas para la determinación de precios de transferencia ante la Directora o Director General del SRI, para lo cual debe adjuntar, como mínimo, la siguiente información:

i. Datos generales de la consulta: incluye los datos de la empresa que solicita la consulta, domicilio, detalle de las transacciones y objetivo de la solicitud. 

ii. Información de las partes intervinientes y de las operaciones sujetas a consulta: en este apartado se deberá realizar el análisis cualitativo del grupo, así como de las particularidades de la transacción sujeta a estudio.

iii. Propuesta de metodología de valoración previa acorde al principio de plena competencia: se deberá presentar una propuesta de valoración acorde al principio de plena competencia, en términos contemplados en la normativa tributaria ecuatoriana.

iv. Supuestos críticos: se deberán señalar los supuestos críticos refiriendo a los hechos o circunstancias de cualquier índole que afectan o pueden afectar económicamente los supuestos de la valoración.

Dicha información deberá ser suministrada en archivo magnético, ante la instancia correspondiente. Esta consulta podrá ser absuelta por el SRI en un plazo máximo de dos años. De ser aprobatoria, el contribuyente deberá seguir los supuestos definidos por los periodos que cubra el acuerdo, esto con el objetivo de no perder el beneficio.

Sin duda alguna, esta resolución es de gran relevancia para los grupos multinacionales que operan en Ecuador, ya que pueden obtener beneficios directos en el Impuesto Sobre la Renta, por lo que vale la pena evaluar su situación actual, para medir el impacto positivo que pudieran generar. Para tales efectos, nuestro equipo se pone a su disposición.

Grupo Consultor EFE™ es la firma líder de Precios de Transferencia en México y Latinoamérica, integrada por profesionales especializados en materia de precios de transferencia surgidos de las principales firmas internacionales a nivel mundial, así como talento joven incubado y desarrollado por los líderes de nuestra firma. Asimismo, Grupo Consultor EFE™ es miembro de Allinial Global™ y TPA Global™, el network de firmas de precios de transferencia más grande del mundo, así como de Pride Partners International™, una asociación de firmas especializadas en precios de transferencia y valuación financiera.

Si usted desea más información o requiere una propuesta para la elaboración del estudio de precios de transferencia, no dude en contactarnos en www.grupoconsultorefe.com

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